martes, 17 de enero de 2017

Reglamento náutico

Regulación de Deportes de Navegación a Vela y Circulación de Artefactos Náuticos

Ordenanza 4931/16 promulgada por Decreto 0109/17: 
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la ordenanza que tiene como objetivo la regulación de las actividades marítimas en el periodo que comprende entre el 1 de diciembre al 30 de abril del siguiente año. 
Surge esta necesidad de la consideración tendiente a la prevención de accidentes y en virtud de evitar o disminuir molestias en los lugares de mayor afluencia de público. Además, hasta la actualidad no se encontraban normadas ni incorporadas al código de faltas las sanciones por incumplimiento de la normativa de los deportes de navegación a vela, las actividades de pesca en la playa, la práctica del aerodeslizador y el Kite Surf.

  • Los deportes incluidos en la normativa son: Kitesurf, Kayak, Surf, Windsurf, Bodyboard, Aerodeslizador. 
  • La actividad específica de "Pesca de Costa" está permitida en todo el frente marítimo de Pinamar pero se encuentra prohibida en el horario de 9 a 20 horas. 
  • Sectores para realizar la práctica del Aerodeslizante: Pinamar - Al norte del Balneario El Limite. Cariló - Desde calle Acacia por 1500 metros al sur de la zona de Divisadero. Queda prohibida la realización del mismo sobre reuniones de personas al aire libre, como así también por encima de vehículos y embarcaciones. 
  • La práctica del Surf y Bodyboard podrá realizar a lo largo de todo el frente marítimo del Partido, sin restricción horaria.
  • Sectores para realizar la práctica del Windsurf y Kayak: Pinamar - Norte de La Frontera. Valeria del Mar - Prolongación Avenida Corbeta Agradable (Bajada Naútica). Muelle de Pesca Pinamar - 200 metros al sur del Muelle. Para el resto del frente marítimo estará prohibida su práctica en el horario de 9 a 20 horas. 
  • Sectores para realizar la práctica de Kitesurf, con la prohibición de práctica del deporte a menos de 150 metros desde la orilla del mar. Pinamar - Frontera Norte desde la última línea de carpas del Balneario Botavara hasta el Balneario Sport Beach. Cariló - Franja costera de la calle Acacia y el mar por 1500 metros de la zona de Divisadero hacia el Sur. Para el resto del frente marítimo estará prohibida su práctica en el horario de 9 a 20 horas. Queda expresamente prohibida, por su riesgo, la circulación del Kitesurf en zona de bañistas y entre ellos. 
  • Normativa para Escuelas de KiteSurf: - El titular de la Escuela debe ser instructor matriculado por la International Kiteboarding Organization (IKO). - Tener dos años de residencia previa en el Partido de Pinamar. - Estar presente en todo momento. - Contar con todos los elementos se seguridad: Comunicación, torpedo, botiquín, cascos y chalecos. - Contar con un guardavida. - Un profesor por alumno.
  • Se incorpora al Digesto de Faltas Municipales (OM 1307/93) como contravención a las prohibiciones establecidas en la presente, las que serán sancionadas con una multa de 50 a 500 módulos. 


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