Buenos Aires, 22 de febrero de 2017
Jubilados y pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro
de sus haberes
La ANSES recuerda que los jubilados y
pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años,
para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el
interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede
designar a una entidad bancaria.
El trámite debe hacerse presencialmente en
cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de
lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar,
sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá
indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del
apoderado.
Grupos
de pago para hoy:
·
Jubilados y pensionados cuyos haberes superan la
suma de $6432 y sus documentos terminan en 4 y 5.
·
Titulares de la prestación por Desempleo –Plan 1
febrero- cuyos documentos terminan en 0 y 1.
Los calendarios de pagos de
todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar.
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