lunes, 16 de noviembre de 2015

Antenas sobre la playa

Secretaría de Obras y Proyectos: Informe sobre Antenas en el Frente Marítimo

La Secretaría de Obras y Proyectos de la Municipalidad de Pinamar informa sobre el proceso de pre-factibilidad de las antenas ubicadas en el Frente Marítimo de Pinamar y bajo qué normativas se han regido.
1.- La empresa MOVISTAR solicita por expediente 4123-2770/15 se le otorgue la pre-factibilidad para colocar 15 antenas de telefonía celular para dar servicio al sistema 4G. incorporando datos personales, poderes de gestión, certificación de la respectiva licencia y un sistema de coordenadas específicas de las ubicaciones avaladas por profesional.-
2.- La Municipalidad de Pinamar, al igual que otros muchos municipios, no cuenta con legislación al respecto.
3.- No obstante existe abundante legislación Nacional como Provincial: -Partiendo de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud, donde se obliga a los estándares de emisión.- -Esta norma tuvo su correlato en la Resolución 530/00 de la entonces Secretaría de Comunicaciones, donde se dispone la obligatoriedad en el área de comunicaciones de los estándares ya establecidos. -En el año 2004, la Comisión Nacional de Comunicaciones CNC, comisión mixta de empresas, usuarios y estado, mediante Resolución 3690/04 estableció entre sus usuarios un protocolo de medición con intervención técnica para observar y tratar los límites de emisiones de las Radiaciones No Ionizantes RNI (presumiblemente cancerígenas según la Organización Mundial de la Salud OMS).- -Finalmente el organismo de la provincia de Buenos Aires, OPDS, a su creación, se hizo cargo del control de estos estándares planteados y de controlar los protocolos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Originalmente mediante la Resolución 144/07 que fue derogada por la Resolución 87/13 con participación a la Asesoría General de Gobierno y donde la OPDS es la Autoridad de Aplicación para el control de las RNI. Esta resolución prevé que los trámites se inicien en los municipios con una CERTIFICACION DE PREFACTIBILIDAD.-
4.- En el orden local y mediante el expediente HCD 1745/13 con fecha Marzo de 2015, esta Secretaría elevó para tratamiento un Proyecto de Ordenanza para regular esta actividad. El trámite entró a la respectiva comisión en mayo de 2015 pero no tuvo el tratamiento deseado. El Código Tributario modificado por Ordenanza 4360/14 en su artículo 16º modificatorio del 248º prevé el hecho imponible y la imposición para las antenas a instalarse. Asimismo si las antenas fueran autorizadas en propiedades del municipio se deberá abonar el uso del espacio público de acuerdo a lo establecido por el mismo código en su TITULO X “Derechos de ocupación o uso de espacios públicos”.-
5.- Con la presencia de ésta Secretaría, funcionarios de la empresa y el Sr Director del Observatorio del Frente Marítimo se recorrió cada una de los 15 sitios solicitados (uno de ellos en terraza de edificio en Mar de Ostende) y en conjunto se emitió la pre-factibilidad de las instalaciones y el informe a la Secretaría de Hacienda para liquidar los derechos correspondientes. Los que corresponden al uso del espacio público deberían haber sido cobrados con anterioridad a la instalación del poste que luego contendrá la antena específica (Art. 180º y 181º del Código Tributario).
6.- El presente informe y la pre-factibilidad de instalación ha sido realizado teniendo en cuenta toda la legislación vigente y habiendo consultado con autoridades de municipios costeros vecinos, de los cuales se ha recabado la Resolución 172/14 de la OPDS, junio de 2014 para el partido de la Costa con la firma del Coordinador Ejecutivo de Fiscalización Ambiental, Sr. Osvaldo Alberto Bogado, donde se ha establecido el permiso de funcionamiento de las instalaciones de acuerdo a un manual adjunto, copias obrantes en esta Secretaría como modelos a seguir.-

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