La Ordenanza Municipal 4679/15 amplía la Ordenanza 0803/90 y declara al Partido de Pinamar como Municipio Libre de Humo a los fines de la prevención y la asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Es por eso que se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público como:
• Lugares de trabajo cerrados.
• Restaurantes, Bares y Confiterías.
• Centros de enseñanza de cualquier nivel.
• Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares de ancianos.
• Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.
• Medios de transporte público de pasajeros.
• Remises.
• Estaciones terminales de transporte.
• Unidades turísticas fiscales.
• Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso público, en forma libre o restringida, pago o gratuita, no incluido en los precedentes.
Es por eso que se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público como:
• Lugares de trabajo cerrados.
• Restaurantes, Bares y Confiterías.
• Centros de enseñanza de cualquier nivel.
• Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares de ancianos.
• Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.
• Medios de transporte público de pasajeros.
• Remises.
• Estaciones terminales de transporte.
• Unidades turísticas fiscales.
• Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso público, en forma libre o restringida, pago o gratuita, no incluido en los precedentes.
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