sábado, 9 de abril de 2016

Decreto sobre tarifa de luz

Debido al fuerte aumento en la tarifa de energía eléctrica y observando todos los ítems que contiene la factura y que hacen sumamente costoso (leer Decreto) porque a ella se le agrega el  consumo de agua y cloacas, quien lo tiene, es que un usuario de este servicio, la Sra. Luisa Landerreche (socióloga) estudiando el caso, creó un Decreto y lo presentó en el Concejo Deliberante para que a su vez, éstos lo gestionen ante los organismos que correspondan.

En la factura  se detalla y  agrega al costo Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, fondo afectado que no se sabe adónde va a parar.


Dado los tiempos que corren y la gravedad de la situación a lo cual CALP no abrirá la boca -y quizá algún político tampoco- sería conveniente que apoyemos esta iniciativa por el bien de nuestros bolsillos. Nos están cobrando por años, sumas por obras que nunca se hicieron, no se  hacen ni se harán. Lo que se dice claramente, esto es una estafa.

Decreto


Visto:
El Boletín de la Provincia de Buenos Aires Nro. 27.730 del Provincia de Buenos Aires en el que se publica la Resolución 22 del Ministerio de infraestructura y servicios públicos del 26 de febrero de 2016 en el que se da a conocer el nuevo cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica para los prestatarios de la  Provincia de Buenos Aires
Y CONSIDERANDO
Que la norma establece que los “importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de
usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires”

Que la citada norma propicia adecuar la demanda hacia el ahorro y “el uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales”

Que la norma cita explícitamente a empresas distribuidoras y transportadoras de energía que se hicieron cargo del servicio en el proceso de privatización de la década del 90

Que sólo  se explicita en la citada norma la derogación de los Art. 2,3 y 7 de la Resolución 34/15, por lo que las cargas monetarias que allí se establecen se mantienen en vigencia y se agregan al cuadro tarifario expresado en la norma
Que los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 tenían como finalidad crear un “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de buenos Aires”,  o la “financiación de las inversiones que demande la Central de acumulación por Bombeo en Laguna la Brava,”
Que las citadas leyes quedaron abstractas al privatizarse el servicio eléctrico por la ley 11771 y que a pesar de ello a lo largo de los últimos 19 años se siguieron percibiendo.
Que los impuestos tienen carácter de “afectados” y que el objeto de tal afectación no existe.
Que el impuesto establecido por el Art. 72 ter (o 75 del texto ordenado) de la ley 11769 establece un impuesto destinado a los municipios en donde el servicio se da.
Que este impuesto aplicado a los usuarios y con destino a los municipios no se inscribe en las normas constitucionales y Ley Orgánica de los Municipios, siendo desde el punto de vista jurídico totalmente irregular
Que el Art. 46 de la Ley 11769 establece un Fondo de Compensaciones Tarifarias por el que se impone con el 8% del valor del consumo directo para conformar ese fondo, destinado a compensar costos de distribución , sin que a la fecha y transcurridos casi dos décadas se conozca la aplicación de dicho impuesto
Que la totalidad de impuestos provinciales suman el 30,7% de los montos  facturados según cuadro tarifario
Que las variables en las que se fragmenta el consumo de energía implica un aumento de la tarifa a medida que se aumenta el nivel de consumo, y que se aplica la variable correspondiente al monto final de consumo
Que un Kw. de más en la lectura del medidor puede dar por resultado un aumento del 15% en el monto de la facturación
Que en el rubro “varios” de la factura se incluyen rubros como “Incremento Costo Mayorista”, Resolución SSP nro. 34/15, que deben ser incorporados al costo de la luz.
Que existen rubros de capitalización por tener la empresa que presta el servicio la modalidad de “cooperativa”, pero que debe también interpretarse como parte del costo empresario.
Que el monto del rubro “varios” es similar al total del costo de electricidad según la aplicación del cuadro tarifario del Ministerio de Infraestructura, duplicando su valor en el período anterior al aumento de tarifas.
Que los nuevos cuadros tarifarios según la Resolución 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos implica un aumento en el cuadro tarifario del 247% tomando las primeras cuatro variables de la modalidad residencial permanente.
Que al mantenerse los valores de la Resolución 34/15 y las cuotas de capitalización el aumento se morigera.
Que comparando con el cuadro tarifario impuesto a las distribuidoras EDENOR, EDESUR Y EDELAP las cifras son inequitativas, siendo absolutamente desventajosas para el interior de la Provincia de Buenos Aires al tener EDELAP un tratamiento similar a EDENOR
Que la divergencia de monto tarifario entre las distribuidoras del Interior y de EDELAP muestra una fuerte desigualdad  en las tarifas que contradice los considerandos de la  Resolución Nº 113/01 que propiciaba la igualdad tarifaria para toda la provincia
Que los resultados de la aplicación del cuadro tarifario de la resolución 22, más los impuestos provinciales, más los rubros “varios” suponen triplicar los valores para una similar prestación en la Ciudad de Buenos Aires o en la Ciudad de La Plata
Que es obligación indelegable asumir la representación ciudadana del Concejo Deliberante de Pinamar, en donde se encuentran los partidos políticos que han sido elegidos por el voto popular
Que se constituye en la Institución que puede representar con mayor legitimidad los intereses de residentes y contribuyentes del Municipio.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona el

DECRETO
Art. 1. El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, a través de su presidencia, elevará en un plazo de 10 días al Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales y/o a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, según convenga y /o corresponda:
1)     Respecto a lo impuestos provinciales y municipales
a)     Propiciar la inmediata derogación de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 por carecer de sustento jurídico al privatizarse el transporte y la distribución del servicio eléctrico por ley 11771
b)    Propiciar la derogación del art. 72 ter (o 75 en texto corregido) de la ley 11769 porque implica un impuesto “derivado” a los municipios”, en donde la prestataria del servicio se le impone la función recaudatoria de un gravamen jurídicamente ambivalente, porque es sancionado por el Congreso de la Provincia y percibido por el municipio, ignorando el régimen municipal y la Ley de Coparticipación Provincial
c)     Informar adecuadamente a la población cómo se ha venido aplicando el Fondo de Compensaciones Tarifarias establecido por el Art. 45 y siguientes y que significa una tasa del 8% de lo facturado según el cuadro tarifario.


2)     Respecto a la Resolución 34/15
a) Derogar la citada norma, porque a la luz de los enormes aumentos resulta innecesaria
3)     Respecto a la aplicación del cuadro tarifario solicitar
a) Que se divida la variable 3 que va de 400 a 800 kw. en dos variables, para mantener cierta consistencia en la aplicación de la modalidad de encarecer el kw. a medida que se avanza en el consumo
b) Que la aplicación del cuadro tarifario sea escalonada, a fin de que se  morigere el impacto del aumento. Esto es que en una factura con un consumo de 590 kw., que hoy se liquidaría con  el valor del Kw. de 800, sea calculada: 0-200 kw, aplicación valor variable 1, 201-400 kw. 01aplicación variable 2, y 401-590 aplicación variable 3. (Hoy todo se factura con la variable 3 de hasta 800 kw)
4)     Respecto a la aplicación de “cuotas capital” por parte de las cooperativas
a) Que las vigentes al momento de aplicarse el aumento tarifario de la resolución 22 sean absorbidas por el cuadro tarifario
b) Que nuevas cuotas capital sean sometidas a audiencia pública
5)     Respecto al nuevo cuadro tarifario, dado la fuerte diferencia entre las distribuidoras del interior y las urbanas (EDENOR, EDESUR y EDELAP)
a) Transparentar los costos diferenciales de distribución y transportación entre el interior y el área urbana del AMBA y La Plata
b) Incidencia de la ruralidad en el costo de distribución y transportación de la energía-
c) Estudiar la posibilidad de convocar a las Facultades de Ingeniería de las Universidades radicadas en la Provincia de Buenos Aires para que se analicen los costos regionales de la transportación y distribución de energía eléctrica

6)     Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Subsecretaría de Servicios Públicos  y al Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales la revisión de los cuadros tarifarios para el interior de  la provincia por ser abusivos. 

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