En la factura se detalla y agrega al costo Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, fondo afectado que no se sabe adónde va a parar.
Dado los tiempos que corren y la gravedad de la situación a lo cual CALP no abrirá la boca -y quizá algún político tampoco- sería conveniente que apoyemos esta iniciativa por el bien de nuestros bolsillos. Nos están cobrando por años, sumas por obras que nunca se hicieron, no se hacen ni se harán. Lo que se dice claramente, esto es una estafa.
Decreto
Visto:
El Boletín de la Provincia de Buenos Aires Nro. 27.730
del Provincia de Buenos Aires en el que se publica la Resolución 22 del
Ministerio de infraestructura y servicios públicos del 26 de febrero de 2016 en
el que se da a conocer el nuevo cuadro tarifario del servicio de energía
eléctrica para los prestatarios de la
Provincia de Buenos Aires
Y CONSIDERANDO
Que la
norma establece que los “importes finales unitarios máximos a pagar por cada
categoría de
usuarios,
sean equivalentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires”
Que
la citada norma propicia adecuar la demanda hacia el ahorro y “el uso racional
de la energía eléctrica de usuarios finales”
Que
la norma cita explícitamente a empresas distribuidoras y transportadoras de
energía que se hicieron cargo del servicio en el proceso de privatización de la
década del 90
Que sólo se
explicita en la citada norma la derogación de los Art. 2,3 y 7 de la Resolución
34/15, por lo que las cargas monetarias que allí se establecen se mantienen en
vigencia y se agregan al cuadro tarifario expresado en la norma
Que los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 tenían como
finalidad crear un “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de
buenos Aires”, o la “financiación de las
inversiones que demande la Central de acumulación por Bombeo en Laguna la
Brava,”
Que las citadas leyes quedaron abstractas al privatizarse
el servicio eléctrico por la ley 11771 y que a pesar de ello a lo largo de los últimos
19 años se siguieron percibiendo.
Que los impuestos tienen carácter de “afectados” y que el
objeto de tal afectación no existe.
Que el impuesto establecido por el Art. 72 ter (o 75 del
texto ordenado) de la ley 11769 establece un impuesto destinado a los
municipios en donde el servicio se da.
Que este impuesto aplicado a los usuarios y con destino a
los municipios no se inscribe en las normas constitucionales y Ley Orgánica de
los Municipios, siendo desde el punto de vista jurídico totalmente irregular
Que el Art. 46 de la Ley 11769 establece un Fondo de
Compensaciones Tarifarias por el que se impone con el 8% del valor del consumo
directo para conformar ese fondo, destinado a compensar costos de distribución
, sin que a la fecha y transcurridos casi dos décadas se conozca la aplicación
de dicho impuesto
Que la totalidad de impuestos provinciales suman el 30,7%
de los montos facturados según cuadro
tarifario
Que las variables en las que se fragmenta el consumo de
energía implica un aumento de la tarifa a medida que se aumenta el nivel de
consumo, y que se aplica la variable correspondiente al monto final de consumo
Que un Kw. de más en la lectura del medidor puede dar por
resultado un aumento del 15% en el monto de la facturación
Que en el rubro “varios” de la factura se incluyen rubros
como “Incremento Costo Mayorista”, Resolución SSP nro. 34/15, que deben ser
incorporados al costo de la luz.
Que existen rubros de capitalización por tener la empresa
que presta el servicio la modalidad de “cooperativa”, pero que debe también interpretarse
como parte del costo empresario.
Que el monto del rubro “varios” es similar al total del
costo de electricidad según la aplicación del cuadro tarifario del Ministerio
de Infraestructura, duplicando su valor en el período anterior al aumento de
tarifas.
Que los nuevos cuadros tarifarios según la Resolución 22
del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos implica un aumento en el
cuadro tarifario del 247% tomando las primeras cuatro variables de la modalidad
residencial permanente.
Que al mantenerse los valores de la Resolución 34/15 y
las cuotas de capitalización el aumento se morigera.
Que comparando con el cuadro tarifario impuesto a las
distribuidoras EDENOR, EDESUR Y EDELAP las cifras son inequitativas, siendo
absolutamente desventajosas para el interior de la Provincia de Buenos Aires al
tener EDELAP un tratamiento similar a EDENOR
Que la divergencia de monto tarifario entre las
distribuidoras del Interior y de EDELAP muestra una fuerte desigualdad en las tarifas que contradice los
considerandos de la Resolución Nº 113/01 que propiciaba la igualdad tarifaria
para toda la provincia
Que los resultados de la
aplicación del cuadro tarifario de la resolución 22, más los impuestos
provinciales, más los rubros “varios” suponen triplicar los valores para una
similar prestación en la Ciudad de Buenos Aires o en la Ciudad de La Plata
Que es obligación
indelegable asumir la representación ciudadana del Concejo Deliberante de
Pinamar, en donde se encuentran los partidos políticos que han sido elegidos
por el voto popular
Que se constituye en la
Institución que puede representar con mayor legitimidad los intereses de
residentes y contribuyentes del Municipio.
El Honorable Concejo
Deliberante sanciona el
DECRETO
Art. 1. El Honorable
Concejo Deliberante de Pinamar, a través de su presidencia, elevará en un plazo
de 10 días al Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales y/o
a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura,
según convenga y /o corresponda:
1) Respecto a lo impuestos provinciales y municipales
a) Propiciar la inmediata derogación de los decretos leyes
7290/67 y 9038/78 por carecer de sustento jurídico al privatizarse el
transporte y la distribución del servicio eléctrico por ley 11771
b) Propiciar la derogación del art. 72 ter (o 75 en texto
corregido) de la ley 11769 porque implica un impuesto “derivado” a los
municipios”, en donde la prestataria del servicio se le impone la función
recaudatoria de un gravamen jurídicamente ambivalente, porque es sancionado por
el Congreso de la Provincia y percibido por el municipio, ignorando el régimen
municipal y la Ley de Coparticipación Provincial
c) Informar adecuadamente a la población cómo se ha venido
aplicando el Fondo de Compensaciones Tarifarias establecido por el Art. 45 y
siguientes y que significa una tasa del 8% de lo facturado según el cuadro
tarifario.
2) Respecto a la Resolución 34/15
a) Derogar la citada norma, porque a la luz de los enormes aumentos resulta
innecesaria
3) Respecto a la aplicación del cuadro tarifario solicitar
a) Que se divida la variable 3 que va de 400 a 800 kw. en dos variables,
para mantener cierta consistencia en la aplicación de la modalidad de encarecer
el kw. a medida que se avanza en el consumo
b) Que la aplicación del cuadro tarifario sea escalonada, a fin de que
se morigere el impacto del aumento. Esto
es que en una factura con un consumo de 590 kw., que hoy se liquidaría con el valor del Kw. de 800, sea calculada: 0-200
kw, aplicación valor variable 1, 201-400 kw. 01aplicación variable 2, y 401-590
aplicación variable 3. (Hoy todo se factura con la variable 3 de hasta 800 kw)
4) Respecto a la aplicación de “cuotas capital” por parte de
las cooperativas
a) Que las vigentes al momento de aplicarse el aumento tarifario de la resolución
22 sean absorbidas por el cuadro tarifario
b) Que nuevas cuotas capital sean sometidas a audiencia pública
5) Respecto al nuevo cuadro tarifario, dado la fuerte
diferencia entre las distribuidoras del interior y las urbanas (EDENOR, EDESUR
y EDELAP)
a) Transparentar los costos diferenciales de distribución y transportación
entre el interior y el área urbana del AMBA y La Plata
b) Incidencia de la ruralidad en el costo de distribución y transportación
de la energía-
c) Estudiar la posibilidad de convocar a las Facultades de Ingeniería de
las Universidades radicadas en la Provincia de Buenos Aires para que se
analicen los costos regionales de la transportación y distribución de energía
eléctrica
6) Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Subsecretaría
de Servicios Públicos y al Ministerio de
Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales la revisión de los cuadros
tarifarios para el interior de la
provincia por ser abusivos.
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