Convocatoria de la Oficina de Empleo de Pinamar.
La Oficina de Empleo (OE) de Pinamar, junto a la Gerencia de Empleo y Capacitación laboral (GECAL) de Mar del Plata invitan a una reunión informativa con el objetivo de difundir las líneas de acción y programas vigentes para el fortalecimiento del sector empresarial promoviendo la inserción laboral en nuestro partido ofreciendo grandes beneficios en la contratación para el sector empresarial. El encuentro se llevará adelante en el salón Bonilla de la Municipalidad de Pinamar el Viernes 25 de Junio a las 9.30 hs.
Los temas a tratar serán: Entrenamiento Para el Trabajo (EPT) y Programa de Inserción Laboral (PIL)
El plan de promoción de incentivos para el empleo implementado desde la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la Secretaria de Empleo, tiene como fin posibilitar la mejora de la empleabilidad a través de dos líneas de incentivos para el empleo en empresas: el entrenamiento y la inserción laboral. La población destinataria de estas líneas son los trabajadores/as desocupados/as participantes del SXD, SCyE, del PJMyMT, PROMOVER y del PROG.R.ES.AR.
Acciones de Entrenamiento para el Trabajo e Inserción Laboral
• El primero de ellos consiste en un proceso de aprendizaje en un puesto de trabajo a través del cual se espera que el/la trabajador/ra aprenda, construya y amplíe su perfil laboral, mejorando sus condiciones de empleabilidad. Esta línea se denomina Acciones de Entrenamientos para el Trabajo (EPT) y no implica relación laboral entre el/a trabajador/ra y la empresa.
• El segundo de los incentivos, en cambio, si implica una relación laboral. Busca promover la incorporación de trabajadores/as desocupados/as a un empleo registrado, bajo la ley de Contrato de trabajo 20.744. el MTEySS brinda una ayuda económica que la empresa deduce del salario que abona al trabajador durante un periodo de tiempo determinado. A esta línea se la denomina Programa de Inserción Laboral (PIL).
Pueden Participar:
Empleadores/as del sector privado, incluidas las micro, pequeñas medianas y grandes empresas, cooperativas, empresas autogestionadas, independientes y entramados productivos.
Características del Entrenamiento (EPT):
• Carga horaria: Será de 4 horas diarias a 20 horas semanales como máximo. • Rango horario: El entrenamiento podrá desarrollarse entre las 5.00 hs. y las 22:00 hs. • Días: El entrenamiento podrá desarrollarse de lunes a viernes. • Turnos: Todos los entrenamientos deberán desarrollarse en un mismo turno y en horario corrido. • Tutores: debe designarse 1 tutor cada 10 aprendices. • Incentivos y prestaciones: los aprendices recibirán $ 3120, una cobertura médica (PMO) y un Seguro de Accidentes Personales. En caso de que en la localidad no exista prestador de PMO, se reemplazara esta cobertura por $400 en efectivo a cargo del empleador. • Esta herramienta no genera relación laboral entre la empresa y el aprendiz. Sectores especiales • Sector Construcción • Sector rural • Sector minero • Sector seguridad
Requisitos que deben cumplir los empleadores • No haber tenido con el/la aprendiza una relación laboral previa en los últimos dos años. • No haber realizado despidos colectivos en los últimos 6 meses. • No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar. • Inscriptas en AFIP • Habilitación municipal del establecimiento • Las empresas deben contar con un espacio de infraestructura edilicia y equipamiento adecuado. • Las empresas no pueden solicitar a los/as aprendices ningún tipo de pago y/o contribuciones.
Compromiso de la empresa
• Designar un tutor por cada 10 aprendices • Entregar un certificado una vez finalizado el entrenamiento • El monto mínimo que deberá abonar al aprendiz varía según el tipo de empresa mas el PMO y Seguro de accidentes personales:
Características del Programa de Inserción Laboral (PIL)
Este programa tiene como fin promover la inserción laboral de los/as trabajores/as desocupados/as en puestos de trabajo enmarcados dentro de la Ley de Contrato de trabajo. Este programa brinda ventajas económicas a empresas que decidan incorporar personal bajo relación laboral.
• El MTEySS deposita un monto fijo en la cuenta del/la trabajor/a que será descontado del salario que le pague la empresa (según Convenio Colectivo de Trabajo o Salario Vital y Móvil). • El PIL tiene por objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores desocupados a través de las modalidades reguladas por: • Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744 (se exceptúa el “Contrato de Trabajo Eventual”, la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo” será habilitado en aquellos casos que la contratación sea como mínimo 1 año). • Ley nacional de Trabajo Agrario n° 22.248. • Ley nacional de Trabajadores de la Construcción n° 22.250.
Requisitos que deben cumplir las empresas:
• No haber realizado despidos colectivos en los últimos 6 meses. • No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar. • Inscriptas en AFIP • Habilitación municipal del establecimiento
Compromiso de la Empresa:
• Abonar al/la trabajor/a, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente. • Cumplir con todas las obligaciones que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los/as trabajadores/as. • Dar el alta temprana del trabajador ante el AFIP. • Garantizar la igualdad de trato u derechos con los/as restantes trabajadores/as.
Compromiso de los/as trabajador/as
• Deben cumplir con las actividades propias del puesto en el que fueron empleados/as
Documentación a presentar
• Carta de adhesión (Of. de Empleo) • Constancia de habilitación municipal • Constancia de inscripción en AFIP • Constancia de alta del trabajador en AFIP
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