ESTABLECEN EL TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS MULTAS POR DAÑOS AMBIENTALES
El plazo será de cinco años a partir de producido el hecho. Cubre un vacío legal no previsto en el texto original de la Ley que regula la protección de las fuentes de provisión de agua y la atmósfera. Ahora deberá aprobarlo Diputados para que sea Ley.
Por iniciativa del senador de Cambiemos Andrés De Leo, la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires incorporó el artículo 8 bis a la ley 5965, para que las acciones para imponer sanciones prescriban a los cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
“A través de la modificación –explicó De Leo, pretendemos dar respuesta al vacío legal que existe en la actualidad y unificar el plazo de prescripción con otras leyes provinciales que regulan los temas ambientales”.
En la actualidad y ante la ausencia de un plazo expreso en ley 5965, ha dicho la Suprema Corte, que es de aplicación por analogía el Código de Faltas, Decreto Ley 8031, que prevé un año para la fecha de prescripción.
Por otra parte, la ley 11720 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales, establece en forma expresa el plazo de cinco años para la prescripción de las sanciones en ella impuestas.
“Por ello es importante determinar en forma expresa el plazo de prescripción en la ley 5965, y que dicho plazo sea el de cinco años, dejando atrás el criterio actual del Código de Falta, el cual consideramos resulta exiguo”, agregó el legislador bahiense.
Hoy, y en la práctica cotidiana, las causas en su gran mayoría, como consecuencia de la lentitud en la tramitación del procedimiento, se extinguen por el mero transcurso del tiempo.
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