miércoles, 4 de mayo de 2016

ANSES/ Apoderado

Jubilados y pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus haberes
La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.
El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado. 


Asimismo, la ANSES informa que hoy, 4 de mayo, cobran los titulares de las Pensiones No Contributivas cuyos documentos terminan en 4 y 5, y todos los aquellos del PLAN 2 de la Prestación por Desempleo. Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar.

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